Autorizase Emisión De Dos Bonos De Serie "a" De La Reconstrucción Nacional En Reposición Dos Destruidos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - AUTORIZASE EMISIÓN DE DOS BONOS DE SERIE "A" DE LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL EN REPOSICIÓN DOS DESTRUIDOS No. 30 Aprobado el 27 de Marzo de 1976. Publicado en La Gaceta No. 90 del 24 de Abril de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de las facultades que le confiere el Arto. 2° del Decreto Legislativo No. 287 del 30 de Noviembre de 1973, publicado en "La Gaceta" No. 282 del 15 de Diciembre de 1973, y CONSIDERANDO Que por haberse inutilizado los "Bonos de la Reconstrucción Nacional" de la Serie "A" Nos. 06141 y 09269 por valor de .... C$ 20,000.00 y C$ 5,000.00 respectivamente, por cuya razón fueron destruidos. ACUERDA Artículo 1°.- Autorizase la emisión de dos bonos de la Serie "A" en papel sellado de un córdoba, con un valor de C$ 20,000.00 y C$ 5,000.00 respectivamente para reponer los dos Bonos de la misma Serie "A" Nos. 06141 y 09269 por los mismos valores de C$ 20,000.00 y C$ 5,000.00 que fueron destruidos por defectuosos. Artículo 2°.- Para la emisión de los dos Bonos referidos en artículos que antecede se observaran las disposiciones del Reglamento para la Emisión de Bonos de la Reconstrucción Nacional del 21 de Diciembre de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 288 del 22 de Diciembre de 1973". Artículo 3°.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y seis. - (f). A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.". -