Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZASE EMISIÓN DE DOS BONOS DE SERIE "A" DE LA
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL EN REPOSICIÓN DOS DESTRUIDOS
No. 30 Aprobado el 27 de Marzo de 1976.
Publicado en La Gaceta No. 90 del 24 de Abril de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el Arto. 2° del Decreto Legislativo No. 287 del 30 de
Noviembre de 1973, publicado en "La Gaceta" No. 282 del 15 de
Diciembre de 1973, y
CONSIDERANDO
Que por haberse inutilizado los "Bonos de la Reconstrucción
Nacional" de la Serie "A" Nos. 06141 y 09269 por valor de .... C$
20,000.00 y C$ 5,000.00 respectivamente, por cuya razón fueron
destruidos.
ACUERDA
Artículo 1°.- Autorizase la emisión de dos bonos de la Serie
"A" en papel sellado de un córdoba, con un valor de C$ 20,000.00 y
C$ 5,000.00 respectivamente para reponer los dos Bonos de la misma
Serie "A" Nos. 06141 y 09269 por los mismos valores de C$ 20,000.00
y C$ 5,000.00 que fueron destruidos por defectuosos.
Artículo 2°.- Para la emisión de los dos Bonos referidos en
artículos que antecede se observaran las disposiciones del
Reglamento para la Emisión de Bonos de la Reconstrucción Nacional
del 21 de Diciembre de 1973, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 288 del 22 de Diciembre de 1973".
Artículo 3°.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintisiete días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
seis. - (f). A.
SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.".
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