Autorízase A Determinados Funcionarios Públicos Para Que Negocien Y Suscriban Los Acuerdos Necesarios Con Acreedores Externos De Nicaragua Para Hacer Efectivo El Alivio De Deuda En El Marco De La Iniciativa Hipc
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORÍZASE A DETERMINADOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA QUE NEGOCIEN Y SUSCRIBAN LOS ACUERDOS
NECESARIOS CON ACREEDORES EXTERNOS DE NICARAGUA PARA HACER EFECTIVO
EL ALIVIO DE DEUDA EN EL MARCO DE LA INICIATIVA HIPC)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.45-2004 Aprobado el 9 de Febrero
del 2004.
Publicado en La Gaceta No.32 del 16 de Febrero del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial
(BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron
respectivamente que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación
de la Iniciativa reforzada para Países Pobres Muy Endeudados,
Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés.
II
Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales,
comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre
la deuda externa de la República de Nicaragua.
III
Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la
Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie
y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o
condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que
participarán en esta Iniciativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,
ACUERDA.
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, y al Presidente del
Banco Central de Nicaragua, Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para
que en nombre de la República de Nicaragua, negocien y suscriban,
de modo conjunto o separado, los acuerdos necesarios con los
acreedores externos de la República de Nicaragua para hacer
efectivo el alivio de deuda en el marco de la Iniciativa HIPC.
Artículo 2.- La certificación de presente Acuerdo servirá
para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público y del Presidente del Banco Central de Nicaragua, en la
negociación y suscripción de los acuerdos referidos en el artículo
anterior.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día nueve
del mes de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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