Autorizar Al Presidente Del Banco Central Que Suscriba Con El Instituto De Crédito Oficial (Ico) Del Reino De España, El Primer Addendum Al Convenio De Línea De Crédito Suscrito El 25 De Noviembre De 1998
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL PRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL QUE SUSCRIBA CON EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
(ICO) DEL REINO DE ESPAÑA, EL PRIMER ADDENDUM AL CONVENIO DE LÍNEA
DE CRÉDITO SUSCRITO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1998)
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 196-2003. Aprobado el 16 de Mayo
del 2003 .
Publicado en la Gaceta 95 del 23 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política:
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Presidente del Banco Central de
Nicaragua (BCN) para que en calidad de Representante Legal de dicha
Institución, que actúa como Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, el cual actúa como Agente
Financiero del Gobierno del Reino de España, el Primer Addendum al
Convenio de Línea de Crédito suscrito el 25 de Noviembre de 1998
por US$ 30,0 millones con cargo al Fondo de Ayuda para el
Desarrollo (FAD). Con este Primer Addendum, se modifica la Cláusula
Siete del Convenio, con el objeto de extender el plazo del Crédito
a 35 años, el período de gracia a 15 años, el número de cuotas
semestrales de amortización a 41 cuotas y el vencimiento de la
primera cuota de amortización a 180 meses de entrada en vigor del
Convenio, con lo cual se incrementa la concesionalidad del Crédito.
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad
de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua,
suscriba con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España el
Primer Addendum al Convenio de Línea de Crédito del 25 de Noviembre
de 1998, en los términos y condiciones señalados en el Arto. 1 de
este Acuerdo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de
Mayo del año dos mil tres. -ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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