Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Suscribir Con El Bid Contrato De Préstamo Por 13 Millones De Dólares Para Financiar El Programa” De Drenaje Pluvial Y Gestión De Desarrollo De La Subcuenca Iii, Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BID CONTRATO DE PRÉSTAMO POR 13 MILLONES DE DÓLARES PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE DRENAJE PLUVIAL Y GESTIÓN DE DESARROLLO DE LA SUBCUENCA III, MANAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 298-2009, Aprobado el 17 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2009 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO: I Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un financiamiento para lo cual ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), financiar un Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo de la Subcuenca III, Managua, que tiene como objetivo contribuir a la prevención y al desarrollo sostenible de la Subcuenca III de la Cuenca Sur del Lago de Managua, mediante la ejecución de obras de infraestructura y fortalecimiento de la capacidad de gestión ambiental de los Municipios de Nindirí, Ticuantepe, El Crucero y La Concepción, en adelante los Municipios participantes. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Trece Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13, 000,000.00), para financiar el Programa de Drenaje Pluvial y Gestión de Desarrollo de la Subcuenca III, Managua, a ser ejecutado por la Alcaldía de Managua (ALMA). Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo acreditará la Representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día diecisiete de Noviembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -