Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Suscribir Con El Bid Contrato De Préstamo Por 13 Millones De Dólares Para Financiar El Programa” De Drenaje Pluvial Y Gestión De Desarrollo De La Subcuenca Iii, Managua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BID CONTRATO DE
PRÉSTAMO POR 13 MILLONES DE DÓLARES PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
DRENAJE PLUVIAL Y GESTIÓN DE DESARROLLO DE LA SUBCUENCA III,
MANAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 298-2009, Aprobado el 17 de
Noviembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO:
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua está gestionando un
financiamiento para lo cual ha solicitado al Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), financiar un Programa de Drenaje Pluvial
y Gestión de Desarrollo de la
Subcuenca III, Managua, que tiene como objetivo contribuir
a la prevención y al desarrollo sostenible de la Subcuenca III de
la Cuenca Sur del Lago de Managua, mediante la ejecución de obras
de infraestructura y fortalecimiento de la capacidad de gestión
ambiental de los Municipios de Nindirí, Ticuantepe, El Crucero y La
Concepción, en adelante los Municipios participantes.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), Contrato de Préstamo por un monto de Trece
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13,
000,000.00), para financiar el Programa de Drenaje Pluvial y
Gestión de Desarrollo de la Subcuenca III, Managua, a
ser ejecutado por la Alcaldía de Managua (ALMA).
Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo acreditará la
Representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la
suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo
anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día diecisiete
de Noviembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelly,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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