Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Suscribir Con El Bcie La Modificación Del Contrato De Préstamo No. 1820 Por Un Monto Adicional De U$ 22, 893,879.00 De Dólares Para Financiar Parcialmente El Proyecto Construcción De La Central Hidroeléctrica Larreynaga
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BCIE LA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820 POR UN MONTO
ADICIONAL DE U$ 22, 893,879.00 DE DÓLARES PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
LARREYNAGA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 321-2009, Aprobado el 22 de
Diciembre del 2009
Publicado en La Gaceta No. 244 del 30 de Diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el 20 de noviembre de 2006 el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), en representación del Gobierno de la República de
Nicaragua suscribieron el Contrato de Préstamo No. 1820
Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga por un monto
de Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil Dólares Netos
(US$36,718,000.00), a cargo de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL), aprobado por la Asamblea Nacional (AN),
mediante Decreto A. N. No. 4986 del 14 de diciembre de 2006, según
Gaceta, Diario Oficial No. 246 del 20 de diciembre de 2006.
II
Que debido al incremento de los precios internacionales de los
insumos y equipos requeridos para la implementación del proyecto
referido, el Gobierno de la República de Nicaragua solicitó al BCIE
la modificación del Contrato de Préstamos No. 1820 por un monto
adicional de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil
Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100(US$22,893,879.00),
moneda de los Estados Unidos de América.
III
Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
mediante Resolución No. DI-175/208 del 26 de agosto de 2008,
autorizó el incremento del monto del Contrato de Préstamo No. 1820
por la suma de hasta Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres
Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$
22,893,879.00), moneda de los Estados Unidos de América.
IV
Que el Comité dé de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión No. 193 del 22 de
diciembre de 2009, Resolvió que se procediera con la contratación
de la Modificación de Contrato de Préstamo No. 1820, por un monto
adicional de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil
Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 22,
893,879.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo
incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de
hasta Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Ochocientos
Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 59,611,879.00), moneda de
los Estados Unidos de América, bajo nuevas condiciones financieras,
por lo que dicho cambio deberá ser aprobado por la Asamblea
Nacional, de conformidad con la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública, publicada en La Gaceta No. 236 del 12 diciembre del 2003 y
al Decreto 2.2004, Reglamento de la Ley General de Deuda
Pública.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre representación del Gobierno de
la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), la Modificación de Contrato de
Préstamo No. 1820 por un monto adicional de Veintidós Millones
Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares
con 00/100 (US$ 22,893,879.00), moneda de Estados Unidos de
América, como consecuencia del Incremento el préstamo alcanzará un
monto total de hasta Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Once
Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con
00/100(US$59,611,879.00), moneda de los Estados Unidos de América,
bajo nuevas condiciones financieras, para financiar parcialmente la
ejecución del Proyecto Construcción de la Central Hidroeléctrica
Larreynaga, a cargo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad
(ENEL).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la suscripción de la Modificación de
Contrato de Préstamo 1820, referido en el artículo anterior, cuyos
términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 22 de
Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas
Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para la
Políticas Nacionales.
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