Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Negocie Y Suscriba Los Acuerdos Necesarios Con Los Acreedores Externos De La República De Nicaragua Para Hacer Efectivo El Alivio De Deuda En El Marco De La Iniciativa Hipc
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, NEGOCIE Y SUSCRIBA LOS ACUERDOS
NECESARIOS CON LOS ACREEDORES EXTERNOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
PARA HACER EFECTIVO EL ALIVIO DE DEUDA EN EL MARCO DE LA INICIATIVA
HIPC)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 113-2005. Aprobado el 18 de Marzo
del año 2005.
Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del año 2005.
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
l
Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial
(BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron
respectivamente que Nicaragua ha alcanzado el Punto de Culminación
de la Iniciativa reforzada para países Pobres Muy Endeudados,
Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés.
ll
Que en el marco de la Iniciativa HIPC los acreedores bilaterales,
comerciales y multilaterales concederán un alivio importante sobre
la deuda externa de la República de Nicaragua.
lll
Que para hacer efectivo el alivio de deuda contemplado bajo la
Iniciativa HIPC, se requiere que la República de Nicaragua negocie
y suscriba los correspondientes acuerdos de renegociación o
condonación de deuda con los diferentes acreedores externos que
participarán en esta Iniciativa.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Doctor Mario Arana Sevilla, para que en representación del
Gobierno de la República de Nicaragua, negocie y suscriba los
acuerdos necesarios con los acreedores externos de la República de
Nicaragua para hacer efectivo el alivio de deuda en el marco de la
Iniciativa HIPC.
Artículo 2.- La certificación del presente Acuerdo servirá
para acreditar la representación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, en la negociación y suscripción de los acuerdos referidos
en el artículo anterior.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
marzo del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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