Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Representación De La República De Nicaragua, Suscriba Con La Asociación Internacional De Fomento (Aif), Carta Acuerdo No. Q479-Ni
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (AIF), CARTA ACUERDO No. Q479-NI)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 276-2005, Aprobado el 04 de Agosto
del 2005
Publicado en La Gaceta No. 154 del 10 de Agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua, con el apoyo financiero de la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), el Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Agencia Suiza para la Cooperación
y el Desarrollo (COSUDE) y el Gobierno de Holanda, ha implementado
la primera fase del "Proyecto de Tecnología Agrícola" destinado a
incrementar la productividad y el ingreso familiar de pequeñas y
medianas familias agro productoras.
II
Que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado a la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) financiar las actividades
preparatorias para la implementación de la segunda fase de dicho
proyecto, enfocadas en la adopción e innovación de tecnología
agrícola sostenible y la creación de capacidades para formular
estrategias y políticas sectoriales que fomenten las actividades
competitivas de producción, distribución y consumo de bienes y
servicios agropecuarios.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) la Carta Acuerdo No. Q479-NI, por un
monto de un millón novecientos setenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1,975,000), para financiar la
preparación del "Proyecto de Tecnología Agrícola de Nicaragua en
apoyo al Programa de Desarrollo Rural (PRORURAL)".
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro en la firma de la Carta Acuerdo
relacionada en el artículo anterior, cuyos términos han sido
previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento
(AIF).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
agosto del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
-