Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Pùblico Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De Nicaragua, Pueda Suscribir Con El Gobierno De La República Federal De Alemania Y Con El Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (Kfw), Convenio Adicional Al Suscrito El 19 De Agosto De 1998

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA, PUEDA SUSCRIBIR CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y CON EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU (KFW), CONVENIO ADICIONAL AL SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO DE 1998) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 19-2000; Aprobado el 12 de Enero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero del 2000 ACUERDO PRESIDENCIAL No. 19-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, para que en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, pueda suscribir con el Gobierno de la República Federal de Alemania y con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW), Convenio Adicional al Convenio suscrito el 19 de Agosto de 1998 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la Recaudación y Consolidación de Deudas Externas de la República de Nicaragua (Convenio Adicional Nicaragua IV) y el Contrato Adicional al Contrato de Consolidación del 19 de agosto de 1998 suscrito entre Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW) y la República de Nicaragua. Artículo 2.- La suscripción de estos documentos se efectuará sobre la base relacionada con la implementación del diferimiento de deuda concedido a Nicaragua por el Club de París, conforme lo estipulado en la Enmienda a la Minuta de Acuerdo del Club de París del 22 de abril de 1998 y al intercambio de cartas del 16 de marzo y del 5 de abril de 1999 entre el Señor Francisco Mayer, Presidente del Club de Paris y el Doctor Noel Ramírez, Presidente del Banco Central de Nicaragua. Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Enero del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -