Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Pùblico Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De Nicaragua, Pueda Suscribir Con El Gobierno De La República Federal De Alemania Y Con El Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (Kfw), Convenio Adicional Al Suscrito El 19 De Agosto De 1998
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÙBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL
GOBIERNO DE NICARAGUA, PUEDA SUSCRIBIR CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y CON EL KREDITANSTALT FUR
WIEDERAUFBAU (KFW), CONVENIO ADICIONAL AL SUSCRITO EL 19 DE AGOSTO
DE 1998)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 19-2000; Aprobado el 12 de Enero
del 2000
Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero del 2000
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 19-2000
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Ingeniero Esteban Duque Estrada, para que en nombre y
representación del Gobierno de Nicaragua, pueda suscribir con el
Gobierno de la República Federal de Alemania y con el Kreditanstalt
Fur Wiederaufbau (KFW), Convenio Adicional al Convenio suscrito el
19 de Agosto de 1998 entre el Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre la
Recaudación y Consolidación de Deudas Externas de la República de
Nicaragua (Convenio Adicional Nicaragua IV) y el Contrato Adicional
al Contrato de Consolidación del 19 de agosto de 1998 suscrito
entre Kreditanstalt Fur Wiederaufbau (KFW) y la República de
Nicaragua.
Artículo 2.- La suscripción de estos documentos se efectuará
sobre la base relacionada con la implementación del diferimiento de
deuda concedido a Nicaragua por el Club de París, conforme lo
estipulado en la Enmienda a la Minuta de Acuerdo del Club de París
del 22 de abril de 1998 y al intercambio de cartas del 16 de marzo
y del 5 de abril de 1999 entre el Señor Francisco Mayer, Presidente
del Club de Paris y el Doctor Noel Ramírez, Presidente del Banco
Central de Nicaragua.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Enero
del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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