Autorizar Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Mario Arana Sevilla, Para Que Comparezca Ante Las Diversas Entidades Bancarias En Que Existen Depósitos En Cuentas Corrientes O En Cualquier Otra Modalidad A Favor Del Instituto De Telecomunicaciones Y Correos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DOCTOR MARIO ARANA SEVILLA, PARA QUE
COMPAREZCA ANTE LAS DIVERSAS ENTIDADES BANCARIAS EN QUE EXISTEN
DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O EN CUALQUIER OTRA MODALIDAD A
FAVOR DEL INSTITUTO DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS)
ACUERDO PRESIDENCIAL No.306-2005, Aprobado el 26 de Agosto
del 2005
Publicado en la Gaceta No. 175 del 8 de Septiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Corte Centroamericana de Justicia de 29 de marzo del 2005 a
las 5 de la tarde, declaró jurídicamente inaplicables las reformas
contenidas en la Ley No. 520, así como los demás actos legislativos
derivados de la misma, dentro de los que se encuentra la Ley
Creadora de la Superintendencia de los Servicios Públicos.
II
Que es deber del Gobierno de la República de Nicaragua salvaguardar
el patrimonio estatal que es patrimonio del pueblo, de manera que
se evite la afectación del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos así como la posibilidad de que los
bancos incurran en pagos indebidos.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Doctor Mario Arana Sevilla, para que comparezca ante las
diversas entidades bancarias en que existen depósitos en cuentas
corrientes o en cualquier otra modalidad a favor del Instituto de
Telecomunicaciones y Correos, a fin de que los traslade a las
cuentas de la Tesorería General de la República, a fin de
salvaguardar su patrimonio y en estricto cumplimiento de la
sentencia dictada por la Corte Centroamericana de Justicia a las
cinco de la tarde del 29 de marzo de 2005.
Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de
agosto de dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
-