Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A SUSCRIBIR CON EL BCIE EL
ACUERDO MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576)
ACUERDO PRESIDENCIAL No.
355-2005, Aprobado el 07 de Octubre del 2005
Publicado en La Gaceta No. 210 del 31 de Octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de la República de Nicaragua, bajo la iniciativa
Plan Puebla Panamá (PPP), se propone la construcción,
rehabilitación y mejoramiento del corredor vial del pacífico de
Nicaragua, del que forma parte el tramo Chinandega - Guasaule de la
carretera panamericana.
II
Que las obras de rehabilitación y mejoramiento del tramo Chinandega
- Guasaule ya están siendo financiadas por el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), a través del Contrato de Préstamo
No. 1576, firmado por la República de Nicaragua y el BCIE el 23 de
octubre de 2002 y aprobado por la Asamblea Nacional el 14 de
diciembre de 2002.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) el acuerdo Modificación Contrato
de Préstamo No. 1576, para ampliar en once millones cien mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11,100,000.00) el
monto de dicho préstamo. Los fondos de la ampliación permitirán
continuar con la ejecución del proyecto Rehabilitación y
Mejoramiento de la Carretera Chinandega - Guasaule, Frontera con
Honduras (CA-3).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
firma del convenio relacionado en el artículo anterior, cuyos
términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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