Autorizar Al Ministro De Hacienda Para Que Emita, Firme Y Registre Las Contragarantías Necesarias Por Disnorte Y Dissur Para Los Generadores Con Fuentes Renovables Que Estén Operando En 2013
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE
HACIENDA PARA QUE EMITA, FIRME Y REGISTRE LAS CONTRAGARANTÍAS
NECESARIAS POR DISNORTE Y DISSUR PARA LOS GENERADORES CON FUENTES
RENOVABLES QUE ESTÉN OPERANDO EN 2013)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 206-2013, Aprobado el 18 de
Septiembre del 2013
Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que de conformidad con el arto 4 literal n, de la Ley
839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 272, Ley de la Industria
Eléctrica a la Ley 554 Ley de Estabilidad Energética de Reformas
a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable
del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641 Código
Penal publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del
diecinueve de Junio del año dos mil trece, Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 236 del doce de diciembre del año dos mil tres; y Decreto No.
2-2004, Reglamento de la Ley No.477, Ley General de Deuda
Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del treinta
de Enero del dos mil cuatro, emita, firme y registre las
contragarantías necesarias para que a través de la banca se emita
las garantías por cuenta de DISNORTE y DISSUR, hasta por un monto
de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00), para los generadores con fuentes renovables que
estén en operación en 2013.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la
suscripción con la banca nacional de las contragarantías, referidas
en el artículo anterior.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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