Autorizar Al Ministro De Hacienda Para Que Emita, Firme Y Registre Las Contragarantías Necesarias Por Disnorte Y Dissur Para Los Generadores Con Fuentes Renovables Que Estén Operando En 2013

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA PARA QUE EMITA, FIRME Y REGISTRE LAS CONTRAGARANTÍAS NECESARIAS POR DISNORTE Y DISSUR PARA LOS GENERADORES CON FUENTES RENOVABLES QUE ESTÉN OPERANDO EN 2013) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 206-2013, Aprobado el 18 de Septiembre del 2013 Publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Septiembre de 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el arto 4 literal n, de la Ley 839 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica a la Ley 554 Ley de Estabilidad Energética de Reformas a la Ley No. 661, Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley No. 641 Código Penal publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del diecinueve de Junio del año dos mil trece, Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del doce de diciembre del año dos mil tres; y Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No.477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del treinta de Enero del dos mil cuatro, emita, firme y registre las contragarantías necesarias para que a través de la banca se emita las garantías por cuenta de DISNORTE y DISSUR, hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para los generadores con fuentes renovables que estén en operación en 2013. Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción con la banca nacional de las contragarantías, referidas en el artículo anterior. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciocho de septiembre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -