Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Suscribir Acuerdo De Condonación De Deuda Con La República De Finlandia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBIR ACUERDO DE CONDONACIÓN DE DEUDA CON LA REPÚBLICA DE FINLANDIA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 224-2002, Aprobado el 13 de Mayo del 2002. Publicado en La Gaceta No. 93 del 21 de Mayo del 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, con la República de Finlandia, Acuerdo de Condonación de la Deuda que tiene la República de Nicaragua, con la República de Finlandia, derivada de los Acuerdos de Crédito para el Desarrollo, firmados el 18 de Marzo de 1988 y el 22 de abril de 1991 respectivamente, entre ambos Gobiernos. Artículo 2.- Nicaragua utilizará la cantidad de 1,485,108.92 Euros (FIM8,830,056.61), que corresponde aproximadamente al 10% del crédito condonado, para financiar el Proyecto denominado Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Nicaragua. Artículo 3.- La certificación del presente Acuerdo servirá para acreditar la representación para la firma del Acuerdo de Condonación de la Deuda entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Finlandia. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -