Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUSCRIBIR ACUERDO DE CONDONACIÓN DE
DEUDA CON LA REPÚBLICA DE FINLANDIA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 224-2002, Aprobado el 13 de Mayo
del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 93 del 21 de Mayo del 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, con la
República de Finlandia, Acuerdo de Condonación de la Deuda que
tiene la República de Nicaragua, con la República de Finlandia,
derivada de los Acuerdos de Crédito para el Desarrollo, firmados el
18 de Marzo de 1988 y el 22 de abril de 1991 respectivamente, entre
ambos Gobiernos.
Artículo 2.- Nicaragua utilizará la cantidad de
1,485,108.92 Euros (FIM8,830,056.61), que corresponde
aproximadamente al 10% del crédito condonado, para financiar el
Proyecto denominado Equiparación de Oportunidades para Personas
con Discapacidad en Nicaragua.
Artículo 3.- La certificación del presente Acuerdo
servirá para acreditar la representación para la firma del Acuerdo
de Condonación de la Deuda entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Finlandia.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día trece de
Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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