Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que En Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid) Un Contrato De Préstamo Por Un Monto De Ochenta Y Cinco Mil Millones Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 85.000,000, 00) Para Financiar El “Programa De Modernización De La Reestructura Y Gestión Hospitalaria. Región Occidente”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE OCHENTA
Y CINCO MIL MILLONES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
85.000,000, 00) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
REESTRUCTURA Y GESTIÓN HOSPITALARIA. REGIÓN OCCIDENTE)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 192-2014, Aprobado el 20 de Octubre
del 2014
Publicado en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de Ochenta y
Cinco Millones Dólares de los Estados Unidos de América (US$
85,000,000.00), para financiar el "Programa de Modernización de
la Infraestructura y Gestión Hospitalaria-Región Occidente", el
cual será ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA).
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, para la
suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo
anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veinte de octubre del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
políticas Nacionales.
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