Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para En Nombre Y Representación Del Gobierno De Nicaragua, Suscriba Convenio De Préstamos No. Nc-P2, Con La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón-Jica

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA, SUSCRIBA CONVENIO DE PRÉSTAMOS No. NC-P2, CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN-JICA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 174-2013, Aprobado el 16 de Agosto del 2013 Publicado en La Gaceta No. 161 del 27 de Agosto del 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), el Convenio de Préstamo No. NC-P2 por un monto que no exceda a Un Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Millones de Yenes Japoneses (Y1,496,000.000.00), aproximadamente Diecisiete Millones Ciento Noventa y Ocho Mil Dólares de Norteamérica (U$$17,198,000.00), según Anexo 2 del Convenio, para financiar la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas, plan de ahorro en alumbrado público, sustitución de lámparas incandescentes sector residencial y sustitución de lámparas fluorescente sector gubernamental, en el marco del Programa Nacional para Electrificación Sostenible y Energía renovable (PNESER). La ejecución estará a cargo de la Unidad de Coordinación del Programa (PNESER (UCP-PNESER). Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público en la suscripción del Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -