(Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Para Transferir A Las Instituciones Públicas El Alivio De Deuda Aplicado Bajo Las Iniciativas Hipc Y Mdri Sobre Los Saldos De Los Préstamos Transferidos A Dichas Instituciones.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA TRANSFERIR A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EL ALIVIO DE DEUDA APLICADO BAJO LAS INICIATIVAS HIPC y MDRI SOBRE LOS SALDOS DE LOS PRÉSTAMOS TRANSFERIDOS A DICHAS INSTITUCIONES. ACUERDO PRESIDENCIAL No, 112-2014, Aprobado el 12 de Junio del 2014 Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2014 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron respectivamente que Nicaragua alcanzó el Punto de Culminación de la iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados, Iniciativa HIPC por sus siglas en inglés. Bajo esta Iniciativa, Nicaragua ha formalizado a la fecha un alivio de su deuda externa por U$D 5,339 (cinco mil trescientos treinta y nueve millones de dólares). II Que en 2005 Nicaragua fue incluida en la Iniciativa de Alivio de Deuda Multilateral, Iniciativa MDRI por sus siglas en inglés, propuesta por el G8, la cual consistió en la cancelación inmediata del 100% de las deudas de los países post-HIPC con las principales instituciones multilaterales, para ayudar a dichos países a alcanzar los objetivos de Desarrollo para el Milenio en 2015. Bajo esta Iniciativa Nicaragua obtuvo la condonación del 100 por ciento de las deudas con el FMI, Banco Mundial y BID en 2006 y 2007 por un total de U$D 1,617 (Un mil seiscientos diecisiete millones de dólares). III Que como beneficiario de las iniciativas internacionales de alivio de deuda, el Gobierno de Nicaragua está comprometido a destinar los recursos liberados del servicio de deuda externa a programas de reducción de pobreza, incluyendo el alivio aplicado sobre los préstamos ejecutados por las Instituciones Pública teniendo como objetivo fortalecer la posición financiera de las referidas instituciones. IV Que independientemente de cualquier operación financiera de transferencia de los montos de alivio de deuda a las Instituciones Públicas, el Gobierno de Nicaragua continuará destinando dichos montos a los programas de reducción de pobreza y cumplimiento de esta manera con sus compromisos internacionales. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para transferir a las Instituciones Públicas el alivio de deuda aplicado bajo las Iniciativas HIPC y MDRI sobre los saldos de los préstamos transferidos a dichas Instituciones y pendientes de pagar al MHCP al 31 de diciembre del 2013. Los alivios no serán aplicables a montos ya pagados al MHCP. Artículo 2. Para recibir el alivio correspondiente, las Instituciones Públicas que posean préstamos que hayan sido elegidos deberán haber conciliado sus respectivas deudas con el MHCP. Artículo 3. La implementación de la trasferencia de alivio a las Instituciones Públicas se realizará en los mismos términos y condiciones financieras del alivio recibido por el Estado Nicaragüense de parte de los acreedores internacionales, para lo cual se deberá establecer los acuerdos interinstitucionales correspondientes, sirviendo estos de base legal para dar de baja a los saldos aliviados. Artículo 4. Las Instituciones Públicas beneficiadas continuarán pagando al MHCP el servicio del saldo de la deuda resultante una vez aplicado el alivio correspondiente, para lo cual se firmará un nuevo convenio de transferencia que incluyan un nuevo calendario de pago. Artículo 5. Una vez concluido el proceso de transferencia de alivio, las Instituciones Públicas beneficiarias deberán presentar al MHCP el efecto generado por el alivio en los Estados Financieros. Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de Junio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -