(Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Para Transferir A Las Instituciones Públicas El Alivio De Deuda Aplicado Bajo Las Iniciativas Hipc Y Mdri Sobre Los Saldos De Los Préstamos Transferidos A Dichas Instituciones.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) PARA TRANSFERIR A LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS EL ALIVIO DE DEUDA APLICADO BAJO LAS
INICIATIVAS HIPC y MDRI SOBRE LOS SALDOS DE LOS PRÉSTAMOS
TRANSFERIDOS A DICHAS INSTITUCIONES.
ACUERDO PRESIDENCIAL No, 112-2014, Aprobado el 12 de Junio
del 2014
Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el 22 y 23 de enero de 2004, los directorios del Banco Mundial
(BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) acordaron
respectivamente que Nicaragua alcanzó el Punto de Culminación de la
iniciativa para Países Pobres Altamente Endeudados, Iniciativa HIPC
por sus siglas en inglés. Bajo esta Iniciativa, Nicaragua ha
formalizado a la fecha un alivio de su deuda externa por U$D 5,339
(cinco mil trescientos treinta y nueve millones de dólares).
II
Que en 2005 Nicaragua fue incluida en la Iniciativa de Alivio de
Deuda Multilateral, Iniciativa MDRI por sus siglas en inglés,
propuesta por el G8, la cual consistió en la cancelación inmediata
del 100% de las deudas de los países post-HIPC con las principales
instituciones multilaterales, para ayudar a dichos países a
alcanzar los objetivos de Desarrollo para el Milenio en 2015. Bajo
esta Iniciativa Nicaragua obtuvo la condonación del 100 por ciento
de las deudas con el FMI, Banco Mundial y BID en 2006 y 2007 por un
total de U$D 1,617 (Un mil seiscientos diecisiete millones de
dólares).
III
Que como beneficiario de las iniciativas internacionales de alivio
de deuda, el Gobierno de Nicaragua está comprometido a destinar los
recursos liberados del servicio de deuda externa a programas de
reducción de pobreza, incluyendo el alivio aplicado sobre los
préstamos ejecutados por las Instituciones Pública teniendo como
objetivo fortalecer la posición financiera de las referidas
instituciones.
IV
Que independientemente de cualquier operación financiera de
transferencia de los montos de alivio de deuda a las Instituciones
Públicas, el Gobierno de Nicaragua continuará destinando dichos
montos a los programas de reducción de pobreza y cumplimiento de
esta manera con sus compromisos internacionales.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) para transferir a las Instituciones Públicas el
alivio de deuda aplicado bajo las Iniciativas HIPC y MDRI sobre los
saldos de los préstamos transferidos a dichas Instituciones y
pendientes de pagar al MHCP al 31 de diciembre del 2013. Los
alivios no serán aplicables a montos ya pagados al MHCP.
Artículo 2. Para recibir el alivio correspondiente, las
Instituciones Públicas que posean préstamos que hayan sido elegidos
deberán haber conciliado sus respectivas deudas con el MHCP.
Artículo 3. La implementación de la trasferencia de alivio a
las Instituciones Públicas se realizará en los mismos términos y
condiciones financieras del alivio recibido por el Estado
Nicaragüense de parte de los acreedores internacionales, para lo
cual se deberá establecer los acuerdos interinstitucionales
correspondientes, sirviendo estos de base legal para dar de baja a
los saldos aliviados.
Artículo 4. Las Instituciones Públicas beneficiadas
continuarán pagando al MHCP el servicio del saldo de la deuda
resultante una vez aplicado el alivio correspondiente, para lo cual
se firmará un nuevo convenio de transferencia que incluyan un nuevo
calendario de pago.
Artículo 5. Una vez concluido el proceso de transferencia de
alivio, las Instituciones Públicas beneficiarias deberán presentar
al MHCP el efecto generado por el alivio en los Estados
Financieros.
Artículo 6. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día doce de Junio del año dos mil catorce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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