Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) A Pagar, A Través De La Empresa Nicaragüense De Electricidad (Enel), A La Empresa Gas Natural La Cantidad De Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Millones Quinientos Mil Córdobas Netos (C$446,500,000.00), En Concepto De Subsidio Por Incremento De Tarifa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) A PAGAR, A TRAVÉS DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), A LA EMPRESA GAS NATURAL LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS (C$446,500,000.00), EN CONCEPTO DE SUBSIDIO POR INCREMENTO DE TARIFA) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 229-2012, Aprobado el 21 de Diciembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 2 del 8 de Enero de 2013 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a pagar, a través de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Empresa Gas Natural la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones Quinientos Mil Córdobas Netos (C$446,500,000.00), en concepto de subsidio por incremento de tarifa. Artículo 2. El monto a pagarse se encuentra previsto en la Ley No. 809, Ley de Modificación a la Ley No. 784, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 25 de septiembre de 2012, en la página No. 7671. Esta modificación en la Ley 809, autoriza hacer uso y por lo tanto reasigna la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones Quinientos Mil Córdobas Netos (C$446,500,000.00) de los Seiscientos Cincuenta y Tres millones Quinientos mil Córdobas Netos (C$653,500,000) que inicialmente estaban contemplados en la Partida denominada Sentencias Judiciales y Otras Deuda Contingentes, en la Amortización de la Deuda Interna. Artículo 3. Estos recursos serán destinados para cancelar deuda a la empresa Gas Natural por el subsidio derivado del incremento tarifario. Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior Publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de Diciembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -