Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) A Pagar, A Través De La Empresa Nicaragüense De Electricidad (Enel), A La Empresa Gas Natural La Cantidad De Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Millones Quinientos Mil Córdobas Netos (C$446,500,000.00), En Concepto De Subsidio Por Incremento De Tarifa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) A PAGAR, A TRAVÉS DE LA EMPRESA
NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL), A LA EMPRESA GAS NATURAL LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
CÓRDOBAS NETOS (C$446,500,000.00), EN CONCEPTO DE SUBSIDIO POR
INCREMENTO DE TARIFA)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 229-2012, Aprobado el 21 de
Diciembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 2 del 8 de Enero de 2013
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) a pagar, a través de la Empresa Nicaragüense de
Electricidad (ENEL), a la Empresa Gas Natural la cantidad de
Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones Quinientos Mil Córdobas
Netos (C$446,500,000.00), en concepto de subsidio por incremento de
tarifa.
Artículo 2. El monto a pagarse se encuentra previsto en la
Ley No. 809, Ley de Modificación a la Ley No. 784, Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2012, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 182 del 25 de septiembre de 2012, en la página
No. 7671. Esta modificación en la Ley 809, autoriza hacer uso y por
lo tanto reasigna la suma de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Millones
Quinientos Mil Córdobas Netos (C$446,500,000.00) de los Seiscientos
Cincuenta y Tres millones Quinientos mil Córdobas Netos
(C$653,500,000) que inicialmente estaban contemplados en la Partida
denominada Sentencias Judiciales y Otras Deuda Contingentes, en la
Amortización de la Deuda Interna.
Artículo 3. Estos recursos serán destinados para cancelar
deuda a la empresa Gas Natural por el subsidio derivado del
incremento tarifario.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior Publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiuno de Diciembre del año dos mil doce.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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