Autorizar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Anticipo Del Préstamo Transferido Mediante El Convenio De Transferencia De Recursos Del Contrato De Préstamo 1122/sf-Ni, Suscrito Entre Nicaragua Y El Bid
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ANTICIPO DEL PRÉSTAMO TRANSFERIDO
MEDIANTE EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO 1122/SF-NI, SUSCRITO ENTRE NICARAGUA Y EL BID)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 69-2014, Aprobada el 31 de Marzo de
2014
Publicado en La Gaceta No. 64 del 3 de Abril de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que el 20 de enero de 2014 el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco de Fomento a la Producción (BFP) firmaron
el Contrato de Servicios de Administración y Custodia de los Fondos
de Crédito del Programa CRISSOL-CAFÉ, dentro del Programa Nacional
de Transformación y Desarrollo de la Caficultura (PNTDC), orientado
a financiar actividades productivas cafetaleras de pequeños
productores, por un monto de U$S 6,900,000.00 provenientes del
Contrato de Préstamo No. 1122/SF-NI financiado por el Banco
Internacional de Desarrollo (BID) al Gobierno de Nicaragua y
transferidos al BFP en calidad de deuda intermediada mediante
Convenio de Transferencia suscrito el 26 de abril de 2011 entre el
MHCP y el BFP.
ll
Que el 10 de febrero de 2014 se firmó Adenda No. 2 al Convenio de
Transferencia del préstamo BID 1122/SF-NI para que el BFP efectuara
transferencia de U$S 6,900,000.00 para capitalizar el Programa
CRISSOL-CAFÉ. Esta operación contó con la No objeción del BID y se
considera amortización parcial al Convenio de Transferencia del
préstamo No. 1122/SF-NI.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para efectuar cobro anticipado al Banco de Fomento a la
Producción (BFP) por un monto de Seis Millones Novecientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (U$S 6,900,000.00) del
préstamo transferido mediante Convenio de Transferencia de Recursos
y otras obligaciones, derivado del Convenio de Préstamo No.
1122/SF-NI, suscrito entre la República de Nicaragua, por
intermedio del MHCP y el BFP el 26 de abril de 2011, lo cual cuenta
con la No objeción del BID según carta con referencia
CID/CNI/4547/2013 del 4 de noviembre de 2013 enviada al Ministerio
de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público capitalizar el programa CRISSOL-CAFÉ mediante la
transferencia de recursos proveniente de cobro anticipado por el
monto de Seis Millones Novecientos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América (U$S 6,900,000.00).
Artículo 3. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para que suscriba con el Banco de Fomento a la Producción
(BFP), el Procedimiento para el manejo del pago anticipado y
abonos posteriores de la deuda del BFP al MHCP provenientes del
Préstamo BID-1122/SF-NI por un monto de Seis Millones Novecientos
Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U$S
6,900,000.00)
Artículo 4. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro para que se cumplan las disposiciones
de los artículos que anteceden, cuyos términos han sido previamente
acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Banco de Fomento a la Producción (BFP).
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Keller, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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