Autorizar Al Ministerio De Fomento, Industria Y Comercio Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) Convenio De Cooperación Financiera No. Reembolsable Por La Su De Cien Mil Dólares (Us $ 100,000.) De Los Estados Unidos De América, Para Financiar La Participación De Nicaragua En Las Rondas De Negociación Del Tratado De Libre Comercio Centroamérica- Corea Del Sur, El Cual Será Ejecutado Por El Mific

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) CONVENIO DE COOPERACIÓN FINANCIERA No. REEMBOLSABLE POR LA SU DE CIEN MIL DÓLARES (US $ 100,000.) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN LAS RONDAS DE NEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- COREA DEL SUR, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MIFIC) Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa ACUERDO PRESIDENCIAL No. 81-2016, Aprobada el 31 de Marzo de 2016 Publicado en La Gaceta No. 65 del 8 de Abril de 2016 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO l Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua está a cargo de la ejecución del Proyecto "Apoyo a las Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea del Sur". II Que de conformidad con Resolución No. Di- 106/2015 de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se autorizó el otorgamiento de una Cooperación Financiera No Reembolsable a la República de Nicaragua, para financiar la participación de Nicaragua en las rondas de negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica  Corea del Sur. III Que la referida Cooperación No Reembolsable se formalizará mediante la firma de un Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable entre el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable por la suma de cien mil dólares (US $ 100.000.) de los Estados Unidos de América, para financiar la participación de Nicaragua en las rondas de negociación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica  Corea del Sur, el cual será ejecutado por el MIFIC. Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio para la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -