Autorizar Al Ministerio De Fomento, Industria Y Comercio Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) Convenio De Cooperación Financiera No. Reembolsable Por La Su De Cien Mil Dólares (Us $ 100,000.) De Los Estados Unidos De América, Para Financiar La Participación De Nicaragua En Las Rondas De Negociación Del Tratado De Libre Comercio Centroamérica- Corea Del Sur, El Cual Será Ejecutado Por El Mific
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN
DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) CONVENIO DE
COOPERACIÓN FINANCIERA No. REEMBOLSABLE POR LA SU DE CIEN MIL
DÓLARES (US $ 100,000.) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA
FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN DE NICARAGUA EN LAS RONDAS DE
NEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- COREA DEL
SUR, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MIFIC)
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 81-2016, Aprobada el 31 de Marzo de
2016
Publicado en La Gaceta No. 65 del 8 de Abril de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
l
Que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de la República
de Nicaragua está a cargo de la ejecución del Proyecto "Apoyo a las
Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y
la República de Corea del Sur".
II
Que de conformidad con Resolución No. Di- 106/2015 de fecha 16 de
noviembre de 2015, emitida por el Directorio del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), se autorizó el
otorgamiento de una Cooperación Financiera No Reembolsable a la
República de Nicaragua, para financiar la participación de
Nicaragua en las rondas de negociación del Tratado de Libre
Comercio Centroamérica Corea del Sur.
III
Que la referida Cooperación No Reembolsable se formalizará mediante
la firma de un Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable
entre el Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministro de Fomento, Industria y
Comercio para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de
Integración
Económica (BCIE) Convenio de Cooperación Financiera No Reembolsable
por la suma de cien mil dólares (US $ 100.000.) de los Estados
Unidos de América, para financiar la participación de Nicaragua en
las rondas de negociación del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica Corea del Sur, el cual será ejecutado por el
MIFIC.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio para
la suscripción del Convenio de Cooperación Financiera No
Reembolsable relacionado en el artículo anterior, cuyos términos y
condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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