Autorizar Al Ministerio De Fomento, Industria Y Comercio, Para Que En Nombre De Nicaragua Suscriba Acuerdo De Alcance Parcial Entre Las Relaciones Comerciales Bilaterales En La República De Cuba Y La República De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO, PARA QUE EN NOMBRE DE NICARAGUA
SUSCRIBA ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE LAS RELACIONES
COMERCIALES BILATERALES EN LA REPÚBLICA DE CUBA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 42-2014, Aprobada el 10 de Marzo de
2014
Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Compañero Orlando Salvador
Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC), para que en nombre y representación del Gobierno de la
República de Nicaragua, suscriba el Acuerdo de Alcance Parcial para
fortalecer las relaciones comerciales existentes entre las Partes,
a través de la firma del presente instrumento que establece
preferencias arancelarias y la eliminación de restricciones no
arancelarias en el comercio bilateral, entre La República de Cuba y
La República de Nicaragua; a suscribirse en la hermana República de
Cuba.
Artículo 2. La certificación de este Acuerdo faculta amplia
y suficientemente al Compañero Solórzano Delgadillo, para proceder
de conformidad.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día diez de marzo del año dos mil catorce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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