Autorizar Al Ministerio De Energía Y Minas (Mem), Para Que Proceda A Suscribir El Acuerdo De Modificación De La Cláusula Ocho (8), Numeral Ocho Punto Dos (8.2), De Los Contratos De Concesión Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En El Pacífico Costafuera, Otorgados En Las Escrituras Públicas Números 494, 495, 496, Y 497 Respectivamente Y Suscritos El 28 De Mayo De 2015 , Entre El Estado De La República De Nicaragua Y La Compañía Statoil Nicaragua Holdings, B. V., Sucursal En Nicaragua (Statoil) Y La Empresa Nicaragüense Del Petróleo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM), PARA QUE PROCEDA A SUSCRIBIR EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCHO (8), NUMERAL OCHO PUNTO DOS (8.2), DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL PACÍFICO COSTAFUERA, OTORGADOS EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NÚMEROS 494, 495, 496, Y 497 RESPECTIVAMENTE Y SUSCRITOS EL 28 DE MAYO DE 2015 , ENTRE EL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA COMPAÑÍA STATOIL NICARAGUA HOLDINGS, B. V., SUCURSAL EN NICARAGUA (STATOIL) Y LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 118-2017, Aprobado el 03 de Agosto del 2017 Publicado en la Ga. No. 148 del 07 de Agosto del 2017 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 102 instituye que: "los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera." Y, conforme al artículo 150 de la Constitución Política, el Presidente de la República puede dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa. II Que de acuerdo al artículo 24 de la Ley No. 286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", cuyo texto consolidado con sus reformas incorporadas fue publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 218 del17 de noviembre de 2014, el Presidente de la República está facultado para autorizar las modificaciones de los Contratos de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, suscritos con los Contratistas y el Estado de la República de Nicaragua. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Energía y Minas (MEM), para que proceda a suscribir el Acuerdo de Modificación de la Cláusula Ocho (8), numeral ocho punto dos (8.2), de los Contratos de Concesión para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Pacífico Costafuera, otorgados en las Escrituras Públicas Números 494, 495, 496, y 497 respectivamente y suscritos el 28 de mayo de 2015 , entre el Estado de la República de Nicaragua y la compañía Statoil Nicaragua Holdings, B. V., Sucursal en Nicaragua (STATOIL) y la Empresa Nicaragüense del Petróleo (PETRONlC), en los términos y condiciones recomendados por el MEM; y proceder a su protocolización ante la Notaria Pública del Estado de la Procuraduría General de la República. Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -