Autorizar Al Ministerio De Energía Y Minas (Mem), Para Que Proceda A Suscribir El Acuerdo De Modificación De La Cláusula Ocho (8), Numeral Ocho Punto Dos (8.2), De Los Contratos De Concesión Para La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En El Pacífico Costafuera, Otorgados En Las Escrituras Públicas Números 494, 495, 496, Y 497 Respectivamente Y Suscritos El 28 De Mayo De 2015 , Entre El Estado De La República De Nicaragua Y La Compañía Statoil Nicaragua Holdings, B. V., Sucursal En Nicaragua (Statoil) Y La Empresa Nicaragüense Del Petróleo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS (MEM), PARA QUE PROCEDA A SUSCRIBIR EL ACUERDO DE
MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCHO (8), NUMERAL OCHO PUNTO DOS (8.2),
DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN EL PACÍFICO COSTAFUERA, OTORGADOS EN LAS
ESCRITURAS PÚBLICAS NÚMEROS 494, 495, 496, Y 497 RESPECTIVAMENTE Y
SUSCRITOS EL 28 DE MAYO DE 2015 , ENTRE EL ESTADO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y LA COMPAÑÍA STATOIL NICARAGUA HOLDINGS, B. V.,
SUCURSAL EN NICARAGUA (STATOIL) Y LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL
PETRÓLEO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 118-2017, Aprobado el 03 de Agosto
del 2017
Publicado en la Ga. No. 148 del 07 de Agosto del 2017
CASA DE GOBIERNO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua
Triunfa
El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega
Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 102 instituye que: "los recursos naturales son patrimonio
nacional. La preservación del ambiente y la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de
explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional
lo requiera." Y, conforme al artículo 150 de la Constitución
Política, el Presidente de la República puede dictar Decretos
Ejecutivos en materia administrativa.
II
Que de acuerdo al artículo 24 de la Ley No. 286, "Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos", cuyo texto consolidado
con sus reformas incorporadas fue publicado en el Diario Oficial,
La Gaceta, No. 218 del17 de noviembre de 2014, el Presidente de la
República está facultado para autorizar las modificaciones de los
Contratos de Concesión para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, suscritos con los Contratistas y el Estado de la
República de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
la Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos,
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Energía y Minas
(MEM), para que proceda a suscribir el Acuerdo de Modificación de
la Cláusula Ocho (8), numeral ocho punto dos (8.2), de los
Contratos de Concesión para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Pacífico Costafuera, otorgados en las
Escrituras Públicas Números 494, 495, 496, y 497 respectivamente y
suscritos el 28 de mayo de 2015 , entre el Estado de la República
de Nicaragua y la compañía Statoil Nicaragua Holdings, B. V.,
Sucursal en Nicaragua (STATOIL) y la Empresa Nicaragüense del
Petróleo (PETRONlC), en los términos y condiciones recomendados por
el MEM; y proceder a su protocolización ante la Notaria Pública del
Estado de la Procuraduría General de la República.
Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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