Autorizar Al Ministerio De Energía Y Minas (Mem), Para Que Proceda A Negociar La Celebración De Contratos De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos Por La Vía De La Negociación Directa Con La Compañía Internacional Pan American Oíl Limited-Pao
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS (MEM), PARA QUE PROCEDA A NEGOCIAR LA CELEBRACIÓN
DE CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS POR LA
VÍA DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA CON LA COMPAÑÍA INTERNACIONAL PAN
AMERICAN OÍL LIMITED -PAO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 52-2017, Aprobado el 27 de Abril de
2017
Publicado en La Gaceta No. 116 del 21 de Junio de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su
artículo 102 instituye que: "los recursos naturales son patrimonio
nacional. La preservación del ambiente y la conservación,
desarrollo y explotación racional de los recursos naturales
corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de
explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional
lo requiera." Y, conforme al artículo 150 de la Constitución
Política el Presidente de la República puede dictar Decretos
Ejecutivos en materia administrativa.
Il
Que de acuerdo al artículo 13 de la Ley No. 286, "Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos", cuyo texto consolidado
con sus reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 218 del 17 de noviembre de 2014, el Presidente de la
República está facultado para aprobar la celebración de los
contratos con los interesados en la exploración y explotación de
hidrocarburos.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y
la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Energía y Minas
(MEM), para que proceda a negociar la celebración de Contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos por la vía de la
negociación directa con la compañía internacional Pan American Oíl
Limited (PAO), que ha sido calificada por el Ministerio como
Contratista mediante la Resolución Ministerial No. DGH/52-20 16 por
haber cumplido con los requisitos mínimos establecidos en la Ley y
el Reglamento de la materia y la Empresa Nicaragüense del Petróleo
(Petronic), empresa estatal creada por el Decreto No. 135 del 31 de
octubre de 1979; quienes actúan conforme al Acuerdo Marco de
Asociación en Participación para Operación Conjunta PETRONIC- PAO,
de acuerdo a las disposiciones del Decreto No. 29-2014, De Adición
y Reforma al Decreto No. 43-98, Reglamento a la Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Artículo 2. Las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos se realizarán bajo la modalidad del Contrato de
Concesión de conformidad al artículo 20, inciso a) de la Ley No.
286, "Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" y
con estricto apego a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento
contenido en el Decreto No. 43-98 y su Reforma.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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