Autorizar Al Embajador De Nicaragua En Los Estados Unidos De América Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República Suscriba Con La Asociación Internacional De Fomento (Aif) Un Convenio De Financiamiento Denominado “Segundo Financiamiento Para Políticas De Desarrollo En Apoyo De La Reducción De La Pobreza”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL EMBAJADOR DE NICARAGUA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SUSCRIBA CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) UN CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE DESARROLLO EN APOYO DE LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 512-2006, Aprobado el 14 de Noviembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 226 del 21 de Noviembre de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Nicaragua, con el apoyo de la comunidad internacional, está implementando un programa de acciones que permitan fomentar el crecimiento económico de la nación; y mejorar y expandir la asignación de recursos para reducir la pobreza. II Que para financiar parcialmente este programa de acciones, el Gobierno de Nicaragua ha solicitado el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial, a través del otorgamiento de un crédito en términos altamente concesionales. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Arto. 1.- Autorizar al Embajador de la República de Nicaragua en los Estados Unidos de América, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), Convenio de Financiamiento por un monto de DEG 16, 830,000 (Dieciséis Millones Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales de Giro), convenio denominado Segundo Financiamiento para Políticas de Desarrollo en Apoyo a la Reducción de la Pobreza. Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Embajador en la firma del Convenio de Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento (AIF). Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de noviembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -