Autorizar Al Embajador De Nicaragua En Los Estados Unidos De América Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República Suscriba Con La Asociación Internacional De Fomento (Aif) Un Convenio De Financiamiento Denominado “Segundo Financiamiento Para Políticas De Desarrollo En Apoyo De La Reducción De La Pobreza”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL EMBAJADOR DE
NICARAGUA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE EN NOMBRE Y
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SUSCRIBA CON LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) UN CONVENIO DE
FINANCIAMIENTO DENOMINADO SEGUNDO FINANCIAMIENTO PARA POLÍTICAS DE
DESARROLLO EN APOYO DE LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 512-2006, Aprobado el 14 de
Noviembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 226 del 21 de Noviembre de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Nicaragua, con el apoyo de la comunidad
internacional, está implementando un programa de acciones que
permitan fomentar el crecimiento económico de la nación; y mejorar
y expandir la asignación de recursos para reducir la pobreza.
II
Que para financiar parcialmente este programa de acciones, el
Gobierno de Nicaragua ha solicitado el apoyo de la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) del Banco Mundial, a través del
otorgamiento de un crédito en términos altamente
concesionales.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Autorizar al Embajador de la República de
Nicaragua en los Estados Unidos de América, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba
con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), Convenio de
Financiamiento por un monto de DEG 16, 830,000 (Dieciséis Millones
Ochocientos Treinta Mil Derechos Especiales de Giro), convenio
denominado Segundo Financiamiento para Políticas de Desarrollo en
Apoyo a la Reducción de la Pobreza.
Arto. 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Embajador en la firma del Convenio de
Financiamiento relacionado en el artículo anterior, cuyos términos
han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y la Asociación Internacional de Fomento
(AIF).
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
noviembre del dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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