Autorizar Al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que, En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) El Contrato De Préstamo No. 1713, Por Un Monto De Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$5,000.000), Para Financiar Parcialmente El “Programa De Viviendas De Interés Social Para La Población De Escasos Recursos”.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL DOCTOR MARIO ARANA SEVILLA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1713, POR UN MONTO DE CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,000.000), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROGRAMA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PARA LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS.) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 132-2005, Aprobado el 18 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 78 del 22 de Abril del 2005 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Arto. 1 Autorizar al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de Préstamo No. 1713, por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.000), para financiar parcialmente el Programa de Viviendas de Interés Social para la Población de Escasos Recursos. Arto. 2 La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Doctor Mario Arana Sevilla en la firma del Contrato relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de abril del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua -