Autorizar Al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que, En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Con El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie) El Contrato De Préstamo No. 1713, Por Un Monto De Cinco Millones De Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$5,000.000), Para Financiar Parcialmente El “Programa De Viviendas De Interés Social Para La Población De Escasos Recursos”.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL DOCTOR MARIO ARANA
SEVILLA, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE) EL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1713, POR UN MONTO DE CINCO
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$5,000.000), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROGRAMA DE
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL PARA LA POBLACIÓN DE ESCASOS
RECURSOS.)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 132-2005, Aprobado el 18 de Abril
del 2005
Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 78 del 22 de Abril del
2005
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Arto. 1 Autorizar al Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de
Hacienda y Crédito Público, para que, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el Contrato de
Préstamo No. 1713, por un monto de cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$5,000.000), para financiar
parcialmente el Programa de Viviendas de Interés Social para la
Población de Escasos Recursos.
Arto. 2 La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Doctor Mario Arana Sevilla en la firma del
Contrato relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han
sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE).
Arto. 3 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
abril del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua
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