Autorizar Al Banco Central De Nicaragua, Para Que Lleve A Cabo La Negociación Y Suscripción Del Acuerdo Para La Promoción Y Protección De Inversiones "agreement For The Encouragemet And Protectión Of Investment"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA, PARA QUE LLEVE A CABO LA NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES "AGREEMENT
FOR THE ENCOURAGEMET AND PROTECTIÓN OF INVESTMENT")
ACUERDO PRESIDENCIAL NO.178-2003. Aprobado el 5 de Mayo
del 2003.
Publicado en la Gaceta 85 del 9 de Mayo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1.- Autorizar al Doctor Mario B. Alonso Icabalceta,
Presidente del Banco Central de Nicaragua, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a
cabo la negociación y suscripción de un Acuerdo para la Promoción y
Protección de Inversiones "Agreement for the encouragement and
protection of investment " entre la República de Nicaragua y The
OPEC Fund for Intemational Development (The OPEC Fund).
Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo servirá para
la acreditación del Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para la
firma del Acuerdo con "The OPEC Fund".
Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a
partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de
Mayo del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYERPresidente
de la República de Nicaragua.
-