Autorizar Al Banco Central De Nicaragua Para Que En Su Calidad De Agente Financiero De Nicaragua Lleve A Cabo La Ejecución Del Convenio De Préstamo Nc-P2, Por La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón (Jica) Para Financiar El Programa Nacional De Electrificación Sostenible Y Energía Renovable Para Nicaragua A Cargo De Enatrel

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DE NICARAGUA LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO NC-P2, POR LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA A CARGO DE ENATREL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 41-2014, Aprobada el 5 de Marzo de 2014 Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de Préstamo No. NC P2, suscrito el 08 de octubre de 2013 por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Un mil cuatrocientos noventa y seis millones con 00/100 yenes (¥1,496,000,000) equivalente aproximadamente a diecisiete millones ciento noventa y ocho mil dólares (US$ 17,198,000.00), en orden a la imputación de operaciones, disposición de fondos y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio de Préstamo tiene como objetivo cofinanciar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Artículo 2. La certificación del presente Acuerdo acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Préstamo referido en el artículo anterior, en los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -