Autorizar Al Banco Central De Nicaragua Para Que En Su Calidad De Agente Financiero De Nicaragua Lleve A Cabo La Ejecución Del Convenio De Préstamo Nc-P2, Por La Agencia De Cooperación Internacional Del Japón (Jica) Para Financiar El Programa Nacional De Electrificación Sostenible Y Energía Renovable Para Nicaragua A Cargo De Enatrel
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO DE NICARAGUA
LLEVE A CABO LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO NC-P2, POR LA
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) PARA
FINANCIAR EL PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN SOSTENIBLE Y
ENERGÍA RENOVABLE PARA NICARAGUA A CARGO DE ENATREL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 41-2014, Aprobada el 5 de Marzo de
2014
Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la
Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN),
para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de
Préstamo No. NC P2, suscrito el 08 de octubre de 2013 por la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la
República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público (MHCP), por un monto de Un mil cuatrocientos
noventa y seis millones con 00/100 yenes (¥1,496,000,000)
equivalente aproximadamente a diecisiete millones ciento noventa y
ocho mil dólares (US$ 17,198,000.00), en orden a la imputación de
operaciones, disposición de fondos y demás trámites derivados de su
ejecución. Este Convenio de Préstamo tiene como objetivo
cofinanciar el Programa Nacional de Electrificación Sostenible y
Energía Renovable para Nicaragua (PNESER), a cargo de la Empresa
Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Artículo 2. La certificación del presente Acuerdo acreditará
la representación del Banco Central de Nicaragua, para que en su
calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de
Nicaragua, ejecute el Convenio de Préstamo referido en el artículo
anterior, en los términos y condiciones que han sido previamente
acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día cinco de marzo del año dos mil catorce. Daniel
Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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