Autorizar Al Banco Central De Nicaragua Para Que En Representación Y En Carácter De Agente Financiero Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba Los Contratos Necesarios Con Las Agencias Calificadoras Que Contemplen La Prestación De Servicios De Calificación De Instrumentos De Deuda
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA QUE EN REPRESENTACIÓN Y EN CARÁCTER DE AGENTE
FINANCIERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA LOS
CONTRATOS NECESARIOS CON LAS AGENCIAS CALIFICADORAS QUE CONTEMPLEN
LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CALIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE
DEUDA)
ACUERDO PRESIDENCIAL 143-2016, Aprobado el 3 de Junio del
2016
Publicado en La Gaceta No. 107 del 9 de Junio del 2016
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 143-2016
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que el Banco Central de Nicaragua (BCN), conforme sus funciones y
atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, está implementando
una "Estrategia para Fortalecer Relación con Agencias
Calificadoras de Riesgo y Mejorar Calificación de Riesgo Crediticio
Soberano de Nicaragua" (en adelante "la Estrategia"), la cual
tiene como objetivo principal alcanzar la mejor calificación
crediticia posible para Nicaragua, a fin de reducir los costos del
financiamiento del sector público y privado nicaragüense.
II
Que en el marco de la Estrategia es necesario la contratación de
agencias calificadoras de riesgo crediticio (en adelante "agencias
calificadoras"), las cuales, por sus normas y políticas, tienen
establecidas condiciones uniformes en sus contratos, que
normalmente incluyen los servicios (i) de calificación del emisor y
(ii) de calificación específica de instrumentos de deuda
III
Que en el marco de ejecución de dicha Estrategia corresponde al
Banco Central, conforme sus atribuciones establecidas en su Ley
Orgánica, asumir los costos relacionados con la calificación del
emisor, y al Gobierno la asunción de los costos derivados de la
calificación específica de los instrumentos de deuda.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua para que
en representación y en carácter de agente financiero del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscriba los contratos necesarios con
las agencias calificadoras que contemplen la prestación de
servicios de calificación de instrumentos de deuda.
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito
Público, para que suscriba con el Banco Central de Nicaragua, un
"Convenio Interinstitucional", en el cual se establezcan los
deberes y obligaciones así como los mecanismos para el cumplimiento
de los mismos, derivadas de los contratos suscritos por éste último
con las agencias calificadoras.
Artículo 3. La certificación de este Acuerdo acreditará la
representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, a fin de
que se cumplan las disposiciones de los artículos que
anteceden.
Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día tres de junio del año dos mil dieciséis.
Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de
Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para
Políticas Nacionales.
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