Autorizar Al Banco Central De Nicaragua Para Ejecutar El Convenio De Crédito, Que Será Suscrito Entre El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA PARA EJECUTAR EL CONVENIO DE CRÉDITO, QUE SERÁ SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 545-2002, Aprobado el 28 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua, representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, pueda ejecutar el Convenio de Crédito, que será suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua, por un monto de Siete Millones Noventa y Nueve Mil Setecientos Veinte y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7,099,724.00), en orden a la imputación de operaciones, disposiciones de fondos, reembolso de principal e intereses y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio tiene como objetivo financiar el Proyecto denominado Suministro e instalación de un radar secundario monopulso en la Costa Atlántica de Nicaragua, con un centro de control adjunto, que será ejecutado por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI). Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Crédito, en los términos y condiciones que han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO). Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -