Autorizar Al Banco Central De Nicaragua Para Ejecutar El Convenio De Crédito, Que Será Suscrito Entre El Instituto De Crédito Oficial Del Reino De España Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA PARA EJECUTAR EL CONVENIO DE CRÉDITO, QUE SERÁ SUSCRITO
ENTRE EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 545-2002, Aprobado el 28 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua,
representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que en
calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de
Nicaragua, pueda ejecutar el Convenio de Crédito, que será suscrito
entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de
Nicaragua, por un monto de Siete Millones Noventa y Nueve Mil
Setecientos Veinte y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 7,099,724.00), en orden a la imputación de
operaciones, disposiciones de fondos, reembolso de principal e
intereses y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio
tiene como objetivo financiar el Proyecto denominado Suministro e
instalación de un radar secundario monopulso en la Costa Atlántica
de Nicaragua, con un centro de control adjunto, que será ejecutado
por la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales
(EAAI).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad
de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua,
ejecute el Convenio de Crédito, en los términos y condiciones que
han sido previamente acordados con el Instituto de Crédito Oficial
del Reino de España (ICO).
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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