Autorizar Al Banco Central De Nicaragua En La Implementación Del Convenio De Préstamo No. 846P

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 846P) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 546-2002, Aprobado el 28 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua, representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que actúe en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, en la implementación del Convenio de Préstamo No. 846P, por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000,000.00), Convenio firmado el 10 de Octubre de 2001 entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y The OPEC Fund for International Development, para financiar el 73 % del costo total de la rehabilitación del tramo TipitapaLas Flores de la Carretera Panamericana, proyecto que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de acreditación al Banco Central de Nicaragua, para actuar como Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, en la implementación del Convenio de Préstamo No. 846P en los términos y condiciones que han sido acordados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y The OPEC Fund for International Development. Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -