Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No.
846P)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 546-2002, Aprobado el 28 de
Octubre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Noviembre del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Autorizar al Banco Central de Nicaragua,
representado por el Doctor Mario B. Alonso Icabalceta, para que
actúe en calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República
de Nicaragua, en la implementación del Convenio de Préstamo No.
846P, por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 5,000,000.00), Convenio firmado el 10 de
Octubre de 2001 entre la República de Nicaragua, representada por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y The OPEC Fund
for International Development, para financiar el 73 % del costo
total de la rehabilitación del tramo TipitapaLas Flores de la
Carretera Panamericana, proyecto que será ejecutado por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo servirá de
acreditación al Banco Central de Nicaragua, para actuar como Agente
Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, en la
implementación del Convenio de Préstamo No. 846P en los términos y
condiciones que han sido acordados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y The OPEC Fund for International Development.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día
veintiocho de octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS
GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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