Autorizar Al Banco Central De Nicaragua (Bcn) Para Que En Su Calidad De Agente Financiero Lleve A Cabo El Convenio De Donación Suscrito Con El Ico Que Tiene Como Finalidad Mejorar Y Ampliar El Sistema De Agua Potable Y Alcantarillado De Boaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO LLEVE A CABO EL CONVENIO DE DONACIÓN SUSCRITO CON EL ICO QUE TIENE COMO FINALIDAD MEJORAR Y AMPLIAR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BOACO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 125-2010, Aprobado el 16 de Junio del 2010 Publicado en La Gaceta No. 119 del 24 de Junio del 2010 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN), para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de Donación suscrito el 10 de mayo de 2010 en Managua y el 24 de mayo del 2010 por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España y la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Tres Millones Doscientos Mil Euros (EUR3,200,000.00), en orden a la imputación de operaciones, disposición de fondos y demás trámites derivados de su ejecución. Este Convenio de Donación tiene como objetivo financiar la mejora y ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Boaco, a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL). Artículo 2. La certificación del presente Acuerdo acreditará la representación del Banco Central de Nicaragua, para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de Nicaragua, ejecute el Convenio de Donación referido en el artículo anterior, en los términos y condiciones que han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de Junio del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -