Autorizar Al Banco Central De Nicaragua (Bcn) Para Que En Su Calidad De Agente Financiero Lleve A Cabo El Convenio De Donación Suscrito Con El Ico Que Tiene Como Finalidad Mejorar Y Ampliar El Sistema De Agua Potable Y Alcantarillado De Boaco
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL BANCO CENTRAL DE
NICARAGUA (BCN) PARA QUE EN SU CALIDAD DE AGENTE FINANCIERO LLEVE A
CABO EL CONVENIO DE DONACIÓN SUSCRITO CON EL ICO QUE TIENE COMO
FINALIDAD MEJORAR Y AMPLIAR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE BOACO)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 125-2010, Aprobado el 16 de Junio
del 2010
Publicado en La Gaceta No. 119 del 24 de Junio del 2010
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar al Banco Central de Nicaragua (BCN),
para que en su calidad de Agente Financiero del Gobierno de la
República de Nicaragua, lleve a cabo la ejecución del Convenio de
Donación suscrito el 10 de mayo de 2010 en Managua y el 24 de mayo
del 2010 por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de
España y la República de Nicaragua representada por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), por un monto de Tres Millones
Doscientos Mil Euros (EUR3,200,000.00), en orden a la
imputación de operaciones, disposición de fondos y demás trámites
derivados de su ejecución. Este Convenio de Donación tiene como
objetivo financiar la mejora y ampliación de los Sistemas de
Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Boaco, a cargo
de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios (ENACAL).
Artículo 2. La certificación del presente Acuerdo acreditará
la representación del Banco Central de Nicaragua, para que en su
calidad de Agente Financiero del Gobierno de la República de
Nicaragua, ejecute el Convenio de Donación referido en el artículo
anterior, en los términos y condiciones que han sido previamente
acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)
y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España.
Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día dieciséis de
Junio del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,
Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,
Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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