Autorizar A La Ministra De Educación, Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba El Contrato De Suministro De Bienes Y Servicios Con La Empresa Crambo, Visuales S.a., Para La "compra De Aulas Digitales Móviles Para Centro De Educación Secundaria", Contratación Que Estará Condicionada A La Financiación Del Mismo, Por Un Monto De Veintiséis Millones, Setecientos Ochenta Y Siete Mil Setecientos Catorce Dólares Con 67/100 (Us $ 26.787.714,67), Financiado A Través Del Fondo Para La Internacionalización De La Empresa (Fiem), Del Gobierno De España

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZAR A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CON LA EMPRESA CRAMBO, VISUALES S.A., PARA LA "COMPRA DE AULAS DIGITALES MÓVILES PARA CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA", CONTRATACIÓN QUE ESTARÁ CONDICIONADA A LA FINANCIACIÓN DEL MISMO, POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON 67/100 (US $ 26.787.714,67), FINANCIADO A TRAVÉS DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM), DEL GOBIERNO DE ESPAÑA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 197-2016, Aprobado el 26 de Septiembre de 2016 Publicado en La Gaceta No. 183 del 30 de Septiembre de 2016 El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1. Autorizar a la Ministra de Educación, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS con la empresa CRAMBO, VISUALES S.A., para la "Compra de Aulas Digitales Móviles para Centro de Educación Secundaria", contratación que estará condicionada a la financiación del mismo, por un monto de VEINTISÉIS MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON 67/100 (US $ 26.787.714,67), financiado a través del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), del Gobierno de España. Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo será suficiente documento para acreditar su representación en la firma del Contrato relacionado en el artículo anterior. Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -