Autorizar A La Ministra De Educación, Para Que En Nombre Y Representación Del Gobierno De La República De Nicaragua, Suscriba El Contrato De Suministro De Bienes Y Servicios Con La Empresa Crambo, Visuales S.a., Para La "compra De Aulas Digitales Móviles Para Centro De Educación Secundaria", Contratación Que Estará Condicionada A La Financiación Del Mismo, Por Un Monto De Veintiséis Millones, Setecientos Ochenta Y Siete Mil Setecientos Catorce Dólares Con 67/100 (Us $ 26.787.714,67), Financiado A Través Del Fondo Para La Internacionalización De La Empresa (Fiem), Del Gobierno De España
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR A LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE
BIENES Y SERVICIOS CON LA EMPRESA CRAMBO, VISUALES S.A., PARA LA
"COMPRA DE AULAS DIGITALES MÓVILES PARA CENTRO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA", CONTRATACIÓN QUE ESTARÁ CONDICIONADA A LA FINANCIACIÓN
DEL MISMO, POR UN MONTO DE VEINTISÉIS MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON 67/100 (US $
26.787.714,67), FINANCIADO A TRAVÉS DEL FONDO PARA LA
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA (FIEM), DEL GOBIERNO DE
ESPAÑA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 197-2016, Aprobado el 26 de
Septiembre de 2016
Publicado en La Gaceta No. 183 del 30 de Septiembre de 2016
El Presidente de la República de
Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1. Autorizar a la Ministra de Educación, para que
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscriba el CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS
con la empresa CRAMBO, VISUALES S.A., para la "Compra de Aulas
Digitales Móviles para Centro de Educación Secundaria",
contratación que estará condicionada a la financiación del mismo,
por un monto de VEINTISÉIS MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON 67/100 (US $ 26.787.714,67),
financiado a través del Fondo para la Internacionalización de la
Empresa (FIEM), del Gobierno de España.
Artículo 2. La Certificación de este Acuerdo será suficiente
documento para acreditar su representación en la firma del Contrato
relacionado en el artículo anterior.
Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de
Nicaragua, el día veintiséis de septiembre del año dos mil
dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario
Privado para Políticas Nacionales.
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