Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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AUTORIZAN RESELLOS DE SELLOS
POSTALES CON MOTIVO DE NAVIDAD
ACUERDO No. 98, Aprobado el 07 de Diciembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 288 del 16 de Diciembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
Que se avecinan las fiestas de Navidad y Año Nuevo en cuya época el
consumo de sellos postales de valores de 10 y 15 Centavos de
Córdoba aumenta considerablemente;
Considerando:
Que la existencia de sellos postales de los mencionados valores no
es suficiente para atender la demanda que se espera por las razones
señaladas y siendo imperiosa la necesidad del uso de los mismos,
mientras no lleguen las especies de dichos valores correspondientes
a las emisiones-que están imprimiéndose en el exterior;
Acuerda:
1.- Autorizar el resello de Cuatrocientos Mil sellos postales de la
emisión Antigüedades Indígenas Nicaragüenses del 4 de Noviembre de
1963, de la denominación de 0.50 Centavos con el valor de 0.10
Centavos y valor total de Cuarenta Mil Córdobas (C$ 40,000.00) y
Cuatrocientos Mil sellos de la misma emisión, de la denominación de
0.60 Centavos con el valor de 0.15 Centavos y valor total de
Sesenta Mil Córdobas (C$ 60.000.00).
2.- El resello consistirá en la impresión de la palabra Resello
seguida del valor respectivo en cada caso o sea C$ 0.10 y C$ 0.15
en caracteres visibles con tinta de color rojo.
3.- Practíquese el resello en los Talleres Nacionales de Imprenta y
Encuadernación bajo la vigilancia de la Comisión que señala la
Ley.
4.- Diríjase comunicación al Señor Director General de Ingresos,
para que éste a su vez ordene al Almacén General de Especies
Fiscales el descargo de Cuatrocientos Cuarenta Mil Córdobas (C$
440,000.00) por el total de las estampillas a resellarse, y se
cargue la suma de Cien Mil Córdobas (C$ 100.000.00), valor total de
la especie resellada, una vez que la Comisión reintegre las ya
citadas especies.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los siete días
del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO
GUERRERO, Presidente de la República. (f) Ramiro Sacasa
Guerrero, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público.
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