Autorización Para Suscribir Un Crédito Con La Aif Por Un Monto En Diversas Monedas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR UN CRÉDITO CON LA AIF POR UN MONTO EN DIVERSAS MONEDAS) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 181-93, Aprobado el 28 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 153 del 16 de Agosto de 1993 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Doctor Roberto Mayorga Cortez, Embajador de Nicaragua ante los Estados Unidos de América, para que en representación del Gobierno de Nicaragua suscriba con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) un crédito por un monto en diversas monedas equivalente a treinta y un millones cien mil Derechos Especiales de Giro. El vencimiento es de 40 años, con 10 años de gracia. El plazo, los intereses y demás especificaciones corresponde a la categoría de fondos AIF. El propósito del crédito consiste en apoyar el Proyecto de Tecnología Agropecuaria y Administración de la Tenencia de la Propiedad Rural. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -