Autorización Para Suscribir Protocolo Al Tratado Sobre Inversión Y Comercio De Servicios Entre Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR PROTOCOLO AL TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 559-2006, Aprobado el 15 de Diciembre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 247 del 21 de Diciembre del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA Arto. 1.- Se autoriza al Licenciado Alejandro Argüello Choiseul, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, para que suscriba en nombre y representación de la República de Nicaragua, el Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como todos los documentos necesarios que se deriven para la validez del mismo. Arto. 2.- La Certificación del presente Acuerdo servirá como documento suficiente para la acreditación de la representación del Licenciado Argüello Choiseul, para la firma del Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y demás documentos derivados. Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -