Autorización Para Suscribir Protocolo Al Tratado Sobre Inversión Y Comercio De Servicios Entre Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Y Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR
PROTOCOLO AL TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE
LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y
NICARAGUA)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 559-2006, Aprobado el 15 de
Diciembre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 247 del 21 de Diciembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
ACUERDA
Arto. 1.- Se autoriza al Licenciado Alejandro Argüello
Choiseul, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, para que
suscriba en nombre y representación de la República de Nicaragua,
el Protocolo al Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios
entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, así como todos los documentos necesarios que
se deriven para la validez del mismo.
Arto. 2.- La Certificación del presente Acuerdo servirá como
documento suficiente para la acreditación de la representación del
Licenciado Argüello Choiseul, para la firma del Protocolo al
Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, y demás documentos derivados.
Arto. 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de
la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de
diciembre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
-