Autorización Para Suscribir Crédito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CRÉDITO) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 139-94, Aprobado el 20 de Junio de 1994 Publicado en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio de 1994 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar al Doctor Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas, y al Doctor Roberto Mayorga Cortez, Embajador de Nicaragua en Washington, para que indistintamente y en forma separada cualquiera de ellos pueda suscribir en nombre y representación del Gobierno de Nicaragua, con la Asociación Internacional de Fomento (IDA) un Crédito para el Desarrollo, por DEG'S 42,500,000.00, denominado Segundo Crédito de Recuperación Económica (ERC II). Este crédito se otorgará a un plazo de 40 años, con 10 años de gracia, correspondiendo el plazo y los intereses a la categoría de fondos IDA. Artículo 2.- Asimismo, se autoriza a dichas personas en la misma forma a suscribir una Enmienda al contrato ERC II por DEG'S 5,360,000.00, que se conoce como Reflujo IDA (IDA REFLOW). Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -